CONCILIACIÓN EN CIVIL

CONCILIACIÓN EN CIVIL

Consiste en que las partes también tratan de llegar -o llegan- a un acuerdo o a un mejor acuerdo negociado, en base a sus intereses, frente a conciliador (de actuación imparcial), respecto a una determinada materia conciliable de carácter civil (Derecho), tales como el desalojo, pago de deuda (ODSD), la obligación de dar, hacer y de no hacer; la petición de herencia, entre otras materias.

En cuanto a los temas que conciernen a la conciliación civil se puede decir que estos pueden ser por conciliación de deudas, conciliación de desalojo, conciliación por incumplimiento de contrato, conciliación por indemnización de daños, etc. Básicamente, se trata de aquellos asuntos que son competencia de los jueces civiles y que versan sobre:

- Contenido moral-civil.
- Se relacionen a derechos y deberes que se originen en la autonomía privada de la voluntad.
- Que no tengan prohibición legal.
- Que versen sobre derechos de libre disposición de las partes